Artículo quinto. El Departamento Nacional de Aeronáutica Civil entregara a la Empresa Colombiana de Aeródromos, los bienes raíces que haya adquirido la Nación y que estén bajo el control de la Aeronáutica, con destino al establecimiento de Aeródromos de San Andrés (Islas), Bogotá y Cali. Esta entrega comprenderá las zonas adyacentes a esas propiedades que, aunque no son necesarias para la construcción de los aeródromos, hubieron de ser adquiridas por ser partes integrantes de una zona mayor de terreno necesaria para el aeródromo.
Decreto 2315 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2315 de 1955 · Por el cual se autoriza la entrega de aeródromos nacionales y otros servicios a la Empresa Colombiana de Aeródromos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.