Artículo cuarto . La operación de crédito publico de que trata el Decreto, solamente requerirá para su validez que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, refrendados por la Contraloría General de la Republica y emitidos, mediante acta, por la Tesorería General de la Republica,
Decreto 2363 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2363 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna a favor del Departamento del Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.