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Artículo 1

Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 212 de 1972 · Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972. (ministerio de hacienda y crédito público), por $ 1.000.000.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público . CAPITULO 141. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 167. Servicios administrativos. Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 1.000.000. Que se distribuyen así: Ordinal 1. Departamento de Antioquia. Para Para girar a 1a. Gobernación, para los siguientes gastos $ 1.000.000 g) Fondo Antioquia de Solidaridad $ 1.000.000 Total $ 1.000.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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