Micelio

Artículo 4

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas Capitulo 55 Ministerio-Personal Y Material

Decreto 1421 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 55 Ministerio-Personal y material. Del artículo 411. Para gastos de personal y material de la Contraloría de carga oficial y sus dependencias $ 2,700.00 CAPITULO 56 Navegación fluvial-Personal y material. Del artículo 413. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de Intendencias e Inspecciones Fluviales 5,000 00 CAPITULO 57 Obras hidráulicas-Conservación. Del artículo 418. Para regularización del río Sinú y bocas de la bahía de Cispatá 2,000 00 Del artículo 423. Para atender a las necesidades de la explotación de los puertos del río Magdalena 40,000 00 Del artículo 426. Para la construcción de un puerto fluvial en Cartagena 20,000 00 Del artículo 428. Para compra de equipo, repuestos, construcción de lanchas, pedido de motores para éstas y pago del segundo contado de una draga de succión 54,000 00 Del artículo 430. Para la construcción y conservación del puerto de Ciénaga, del de Ríohacha, cerro de San Antonio, Plato y El. Banco 15,500 00 CAPITULO 59 Construcción y conservación de carreteras nacionales Del artículo 437. Para conservación y construcción de carreteras y caminos nacionales. CAPITULO 56 Navegación fluvial-Personal y material. Al artículo 414. Para personal y .gastos de la inspección técnica y revisión de embarcaciones 2,100 00 Al artículo 415. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno, materiales, pago de seguros, etc 4,800 00 CAPITULO 57 Obras hidráulicas-Conservación. Al artículo 416. Para conservación del canal navegable del río Magdalena, limpia, regularización, estudios y obras de encauzamiento de dicho río y sus afluentes y para la conservación y explotación del puerto de Caracolí 34,400.00 Al artículo 417. Para gastos de conservación y explotación de los puertos de Salgar, Berrío, Barranca, Wilches, Gamarra, El Banco y Barranquilla 17,000.00 Al artículo. 419. Para gastos de conservación y explotación de los talleres y astilleros de Santa Cruz. 4,600.00 Al artículo 424. Para gastos de la Sección de regularización y obras fluviales y marítimas y gastos generales de la misma 23,000.00 Al artículo 428 bis. Para reparación y conservación de equipo 32,000.00 Al artículo 429. Para conservación y mejoramiento de las obras portuarias de Magangué, Montería y Lorica 17,300.00 CAPITULO 62 Gastos varios. Al artículo 554. Para pago de cuentas de vigencias anteriores 5,035.08 Sumas iguales $ 140,235.08 140,235.08

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1421 de 1938