Art. 14. Los Administradores de bosques nacionales gozarán de la asignación de un 5 por 100 sobre las cantidades que recauden por derechos de esplotacion, deducible de las mismas cantidades ; siendo de su cargo los gastos de local i de escritorio.
Decreto 18640820 de 1864 →Vigente
Artículo 14
Decreto 18640820 de 1864 · Adicional al de 14 de agosto de 1863 en ejecución de la ley 3ª parte 5ª tratado 1º de la Recopilación Granadina, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.