Micelio

Artículo 21

Del Contrato, Éste Está Obligado Á Vender Al Gobierno Ó Al Nuevo Arrendatario Todas Las Existencias Da Licores Que Posea En Las Diferentes Agencias, En Las Mismas Condiciones En Que Lo Harán Los Particulares; Y En Lo Sucesivo El Arrendatario Queda Con Esta Obligación, Incluyendo En Ella La Venta De Los Demás Enseres Que Quien Lo Sustituya Quiera Comprarle

Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Las existencias de licores que estén en poder de particulares que existan el día veintitrés de Febrero del año próximo, serán denunciadas por éstos al Rematador (arrendatario), quien puede comprarlas al precio que les fijen peritos nombrados, uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia, por la Intendencia. 1.° Los licores extranjeros, ron y semejantes también serán denunciados, y si no hubieren ya pagado los derechos correspondientes, los pagarán como si fueren importados en la fecha en que se haga la denuncia; 2.° Conforme al compromiso contraído por el Arrendatario actual en el artículo 6.° del contrato, éste está obligado á vender al Gobierno ó al nuevo Arrendatario todas las existencias da licores que posea en las diferentes agencias, en las mismas condiciones en que lo harán los particulares; y en lo sucesivo el Arrendatario queda con esta obligación, incluyendo en ella la venta de los demás enseres que quien lo sustituya quiera comprarle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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