Micelio

Artículo 3

Los Administradores De Aduana Y Los Administradores De Correos Están En La Obligación De Decomisar Y Destruir Los Efectos Que Lleguen A Sus Respectivas Oficinas Y Cuya Importación Queda Prohibido Por El Presente Decreto

Decreto 868 de 1923 · Por el cual se prohíbe la importación de plantas, pies y semillas de café, y de sacos usados para empaque

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Administradores de Aduana y los Administradores de Correos están en la obligación de decomisar y destruir los efectos que lleguen a sus respectivas oficinas y cuya importación queda prohibido por el presente Decreto.

Parágrafo

A los importadores que comprueben plenamente ante el Administrador de Aduana que los sacos llegados al respectivo puerto fueron despachados antes de la expedición del presente Decreto, podrá permitírseles la importación de ellos mediante el sometimiento a una perfecta desinfección que se hará bajo la vigilancia de la Aduana y por cuenta de los interesados. Comuníquese y publíquese PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Agricultura y Comercio Antonio PAREDES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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