Micelio

Artículo 14

Acuerdos De Compartición De Bienes

Ley 1743 de 2014 · por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional y la Fiscalía General de la Nación suscribirán acuerdos con otros Estados por virtud de los cuales el Estado colombiano pueda compartir, con los Estados Parte de estos convenios, los bienes y recursos producto de actividades ilícitas que sean objeto de comiso, decomiso o extinción de dominio, obtenidos como resultado de acciones de cooperación internacional para la persecución del delito.

Los recursos que sean obtenidos a través del cumplimiento de los acuerdos de compartición de bienes que suscriba el Estado colombiano con otros Estados serán destinados al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la destinación específica que para los bienes y recursos disponen los artículos 86 de la Ley 906 de 2004 y 91 de la Ley 1708 de 2014 en lo que concierne a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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