El Gobierno nacional y la Fiscalía General de la Nación suscribirán acuerdos con otros Estados por virtud de los cuales el Estado colombiano pueda compartir, con los Estados Parte de estos convenios, los bienes y recursos producto de actividades ilícitas que sean objeto de comiso, decomiso o extinción de dominio, obtenidos como resultado de acciones de cooperación internacional para la persecución del delito.
Los recursos que sean obtenidos a través del cumplimiento de los acuerdos de compartición de bienes que suscriba el Estado colombiano con otros Estados serán destinados al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la destinación específica que para los bienes y recursos disponen los artículos 86 de la Ley 906 de 2004 y 91 de la Ley 1708 de 2014 en lo que concierne a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación.