º Los Consejos de Programas Nacionales estarán integrados por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director de Colciencias o su delegado, uno o más investigadores y miembros del sector privado, y las demás personas que determine el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 9
º Los Consejos De Programas Nacionales Estarán Integrados Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado, El Director De Colciencias O Su Delegado, Uno O Más Investigadores Y Miembros Del Sector Privado, Y Las Demás Personas Que Determine El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología
Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.