Micelio

Artículo 16

Decreto 1031 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con el otorgamiento del subsidio para la compra de tierras rurales, el crédito complementario y la asesoría para la gestión empresarial rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones financieras . Las condiciones financieras del crédito complementario al subsidio de tierras, serán las señaladas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, de acuerdo con la situación más favorable del mercado y la proyección de la empresa básica agropecuaria, y teniendo en cuenta las siguientes orientaciones

a)

Las tasas de interés del crédito de tierras, serán las más favorables del mercado para los proyectos productivos competitivos. Esta tasa será subsidiada de acuerdo con las condiciones financieras, que fije la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, a solicitud de la Junta Directiva del Incora, y con cargo al Presupuesto Nacional, asignado al Instituto. Para formular la solicitud, la Junta Directiva, tendrá en cuenta las características socio-económicas de la región y las condiciones financieras de los proyectos productivos;

b)

El plazo para la amortización de estos créditos, no será inferior a doce (12) años, con períodos de gracia no menores a dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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