Artículo único. Auméntase á cien pesos mensuales la pension concedida á la señora Natalia Toledo, viuda del General Juan Miguel González los que le serán cubiertos en dinero, y gozará de dicha asignacion durante su vida.
Ley 37 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,23 De Mayo De 1881
Ley 37 de 1881 · Que aumenta una pensión a la viuda del General Juan Miguel González
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.