Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 77 ; Del artículo 1288. Para pago de jornales y gastos varios de la Contralorea de carga oficial y sus dependencias $ 27.00 Capítulo 78: Del artículo 1304. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, en Los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar 5.401.35 Capítulo 79: Del artículo 1328. Para continuar con de las obras portuarias y de defensa de Montería y Lorica 53.33 Del artículo 1329. Para continuar la construcción de obras de defensa y arreglo del puerto de Tumaco, según contrato de 30 de diciembre de 1937 30.000.00 Capítulo 82: Del artículo 1300. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del empréstito autorizado por la Ley 175 de 1938 25.000.00 Capítulo 83: Del artículo 1383. Para la carretera Santa Marta-Sierra Nevada 30.000.00 Del artículo 1414. Para estudios y construcción de la carretera Santa Marta-Riohacha (Ley 139 de 1937 27.000.00 Del artículo 1422.Para la construcción del camino Andes-Bagadó (Ley 246 de 1938). Esta partida la invertirá la Gobernación de Antioquia 5.000.00 Capítulo 87: Del capítulo 1471. Para arreglo y reparación del Capitolio Nacional 40.000.00 Capítulo 89: Del artículo 1492. Para la construcción de acueductos municipales, de conformidad con la Ley 65 de 1935 8.970.00 Capítulo 91: Del artículo 1499 Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República 10.000.00 Capítulo 92 : Del artículo 150. Para alcantarillado y pavimentación de Medellín 30.000.00 Del artículo 1548. Para construcción del Hospital de Puerto Berrío 40.000.00 Capítulo 76: Al artículo 1285-B. Para honorarios, sueldos, material y otros gastos de la Comisión de Tarifas creada por la Ley 98 de 1&27, y reorganizada por el Decreto 485, de 8 de marzo del presente año 8.970.00 Capítulo 78: Al artículo 1314. Para gastos de conservación y reparación del equipo de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional 3.560.00 Capítulo 84: Al artículo 1447. Para la carretera Santa Marta-Fundación-Salamina( contrato de 11 de febrero de 1938) 57.000.00 Capítulo 85: Al artículo 1461-A. Para iniciar la construcción del puente de La Pintada, en la carretera Medellín-Caramanta 100.000.00 Capítulo 88: Al artículo 1480. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Cúcuta y demás obras ordenadas por las Leyes 28 de 1935 y 75 de 1937, sobre conmemoración del centenario de la muerte del General Santander 80.000.00 Capítulo 91: Al artículo 1501. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 1.921.68 Sumas iguales $ 251.451.68 251.451.68 Comuníquese y publíquese.
Decreto 808 de 1940 →Vigente
Artículo 1288
Para Pago De Jornales Y Gastos Varios De La Contralorea De Carga Oficial Y Sus Dependencias $ 27
Decreto 808 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.