°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1; los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Decreto 771 de 2025 →Vigente
Artículo 4
Vigencia
Decreto 771 de 2025 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.