Las cabezas de lista para Concejos Distritales y Municipales, Asambleas Departamentales, Ediles del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y candidatos a las alcaldías, sólo podrán modificarse por muerte o imposibilidad psíquica o física permanente para cumplir las funciones propias del cargo, hasta el día 7 de marzo de 1992 a las seis de la tarde (6:00 p.m). En ningún caso, habrá lugar a cambios en las tarjetas electorales.
Ley 2 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Modificaciones De Candidaturas
Ley 2 de 1992 · por la cual se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de marzo de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.