º El artículo 14 del Decreto 1577 de 1979, quedará así: DE LAS EQUIVALENCIAS. Los requisitos mínimos de que trata el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979, artículo 2º del presente Decreto y demás normas modificatorias, no podrán ser disminuidos y sólo podrán compensarse de acuerdo con las equivalencias entre estudios y experiencia que se establecen más adelante. Las equivalencias entre estudios y experiencia podrán establecerse directamente por las entidades, para los empleos comprendidos en los Niveles Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo, acordes con la jerarquía, funciones y responsabilidades de cada empleo, a partir del requisito mínimo fijado en el Manual de Funciones y Requisitos de cada organismo. Dicha equivalencia será efectuada por resolución y no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil. EQUIVALENCIAS GENERALES
Título de Formación avanzada o postgrado por cuatro años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria requerido para el desempeño del empleo.
El título de formación universitaria será equivalente al de tecnólogo especializado.
Título de formación universitaria o de tecnólogo especializado por tres años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite como mínimo tres años aprobados de formación universitaria o título de tecnólogo.
Título de formación tecnológica, por dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite dos años aprobados de formación tecnológica; o por el título de formación técnica profesional y un año de experiencia adicional a la exigida para el desempeño del empleo.
Título de formación técnica profesional por dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite un año de los estudios correspondientes.
Un año aprobado de formación universitaria, especialización tecnológica, tecnológica o técnica profesional por dos años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación secundaria o de bachillerato por dos años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación primaria por un año de experiencia y viceversa.
El diploma de bachiller comercial o técnico comercial de seis años por el diploma de bachiller en comercio de cuatro años y dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
Aprobación de cuatro años de bachillerato comercial o técnico comercial por aprobación de cuatro años de educación básica secundaria y dos años de experiencia específica o curso de 240 horas y un año de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
El diploma de bachiller técnico comercial o comercial de seis años, por el diploma de bachiller académico o clásico y dos años de experiencia relacionada.
La capacitación que imparte el SENA podrá ser requisito para el desempeño de los empleos de los niveles técnico, administrativo y operativo, siempre que se relacionen con las funciones del cargo, conforme a las siguientes equivalencias: - El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "técnica" será equivalente a la aprobación de tres años de estudios superiores en formación universitaria o tecnológica o a seis años de experiencia. - El Certificado de aptitud profesional en el modo de formación "complementación", será equivalente al diploma de bachiller o a cuatro años de experiencia. - El Certificado de aptitud profesional en el modo de formación "aprendizaje" será equivalente a la aprobación de tres años de educación secundaria o a tres años de experiencia.
Veinte horas de un curso relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa. Cuando se trate de un curso especial contemplado como requisito mínimo en el Manual General, se podrá compensar por experiencia, salvo que a juicio de la respectiva entidad se considere estrictamente necesario para el desempeño del cargo.
Las equivalencias de que tratan los numerales 3, 4 y 5 podrán efectuarse salvo lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1577 de 1979.
Cuando se trate de compensar los estudios a que se refiere el numeral 6º será necesario que dichos estudios correspondan a una misma disciplina académica.
Los empleos en los cuales se exija como requisito para su desempeño, la aprobación de uno, dos y hasta tres anos de educación superior, ésta se entenderá que corresponde a una de las modalidades de formación educativa de que trata el artículo 25 del Decreto 80 de 1980 y la Ley 25 de 1987. Cuando el requisito fijado sea terminación o aprobación de cuatro o más años de educación superior, ésta se entenderá como de formación universitaria o de especialización tecnológica.