Parámetros para determinar los territorios que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión del servicio público de acueducto y alcantarillado o aseo. Los municipios que carecen de infraestructura para la provisión de los servicios del sector de agua y saneamiento básico se entenderán como aquellos que, de acuerdo con la medición de la cobertura de los servicios de acueducto o alcantarillado definida por el DANE según el último censo realizado, cuenten con una cobertura menor del cincuenta por ciento (50%) para el servicio público de acueducto y del cuarenta por ciento (40%) para el servicio público de alcantarillado, excluyendo únicamente aquellos municipios que tienen las coberturas de los dos (2) servicios públicos por encima de estos puntos de corte; o aquellos municipios que según el último censo realizado por el DANE presenten una cobertura de recolección de residuos en cabeceras inferior al sesenta por ciento (60%) y dispongan sus residuos en sitios no autorizados, para el servicio público de aseo, de acuerdo con lo señalado en el último informe disponible de disposición final publicado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En estos territorios, solamente se podrán presentar proyectos de agua potable y saneamiento básico financiables a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A