Micelio

Artículo 34

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Policía Nacional podrá entrar a las oficinas o instalaciones de servicio público, telefónicas, telegráficas o de radio para transmitir comunicaciones, cuando hallan serios fundamentos para temer la comisión de un delito o sea necesario para asegurar los resultados una investigación o cuando deban poner en conocimiento de las autoridades en general l as de sus superiores, hechos que puedan alterar el orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983