Art. 2.° En caso de perturbación del orden público, el Gobierno podrá aumentar el Ejército hasta donde fuere necesario.
Ley 31 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Ley 31 de 1904 · por la cual se fija el pie de fuerza para el bienio de 1905 a 1906 y se dictan otras providencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.