Art. 2.° La cesión de que trata el artículo anterior, se hace con el objeto de que los cimientos, propiedad de la Nación en el Puerto de Santa Marta, se destinarán á la construcción de las oficinas del Ferrocarril de Santa Marta.
Ley 27 de 1884 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 4 De 1884
Ley 27 de 1884 · Por la cual se hace una cesión al Estado soberano del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.