Las viudas, hijos ó padres de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de la Marina de Guerra de la República que fallecieren en servicio activo y que hubieren contribuido por lo menos dos años para el Montepío, tendrán derecho, según el caso, á las asignaciones mensuales siguientes que pagará el Montepío militar: $100 por un General, $80 por un Coronel; $60 por un Teniente Coronel; $50 por un Sargento Mayor; $40 por un Capitán; $35 por un Teniente; y $30 por un Subteniente.
Respecto a los Oficiales de Marina autorizase al Poder Ejecutivo para que os asimile, de acuerdo con su categoría, á los grados de que trata este artículo y para los efectos de él.