Micelio

Artículo 7

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las viudas, hijos ó padres de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de la Marina de Guerra de la República que fallecieren en servicio activo y que hubieren contribuido por lo menos dos años para el Montepío, tendrán derecho, según el caso, á las asignaciones mensuales siguientes que pagará el Montepío militar: $100 por un General, $80 por un Coronel; $60 por un Teniente Coronel; $50 por un Sargento Mayor; $40 por un Capitán; $35 por un Teniente; y $30 por un Subteniente.

Respecto a los Oficiales de Marina autorizase al Poder Ejecutivo para que os asimile, de acuerdo con su categoría, á los grados de que trata este artículo y para los efectos de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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