Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 27. Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad", al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año $ 365.000.00 Suman los contracréditos $ 365.000.00 Capítulo 25. Al artículo 206. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluídos en los Reformatorios de Menores y Escuela de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año 125.000.00 Capítulo 26. Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de almentación a los presos a cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 240.000.00 Suman los créditos $ 365.000.00
Decreto 2602 de 1950 →Vigente
Artículo 241
Para Pagar El Valor De La "prima De Navidad", Al Personal De Las Dependencias Y Entidades Adscritas Al Ministerio De Justicia, De Conformidad Con La Ley 45 De 1945, Y Decreto Reglamentario Número 3070 Del Mismo Año $ 365
Decreto 2602 de 1950 · por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.