Micelio

Artículo 5

Decreto 2697 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 180 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retroactividad. El aumento del veintisiete por ciento (27%) sobre las asignaciones básicas para la vigencia de 1981, será retroactivo al 1° de enero de este mismo año, así como el valor de su incidencia en las prestaciones sociales.

Parágrafo

Los Funcionarios de Seguridad Social vinculados a las Plantas de Personal del Instituto que, de acuerdo con el artículo tercero tienen el carácter de beneficiarios de la presente Convención y, se hubiesen retirado entre el 1° de enero de 1981 y la fecha en la cual se apruebe la presente Convención, serán igualmente beneficiarios del 27% pactado para la referida vigencia de 1981.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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