Retroactividad. El aumento del veintisiete por ciento (27%) sobre las asignaciones básicas para la vigencia de 1981, será retroactivo al 1° de enero de este mismo año, así como el valor de su incidencia en las prestaciones sociales.
Los Funcionarios de Seguridad Social vinculados a las Plantas de Personal del Instituto que, de acuerdo con el artículo tercero tienen el carácter de beneficiarios de la presente Convención y, se hubiesen retirado entre el 1° de enero de 1981 y la fecha en la cual se apruebe la presente Convención, serán igualmente beneficiarios del 27% pactado para la referida vigencia de 1981.