Micelio

Artículo 10

El Interventor Tendrá Al Servicio De Su Oficina Los Muebles Y Enseres De La Superintendencia De Salinas, Y Ocupará El Local En Que Esta Venía Funcionando, Mientras Consigue Otro Adecuado Si Éste No Lo Fuere

Decreto 365 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Interventor tendrá al servicio de su Oficina los muebles y enseres de la Superintendencia de Salinas, y ocupará el local en que esta venía funcionando, mientras consigue otro adecuado si éste no lo fuere. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 365 de 1922