Articulo 37. El Artículo 304 del Código Civil quedará así: No podrán los padres hacer donaciones de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 37
El Artículo 304 Del Código Civil Quedará Así: No Podrán Los Padres Hacer Donaciones De Ninguna Parte De Los Bienes Del Hijo, Ni Darlos En Arriendo Por Largo Tiempo, Ni Aceptar O Repudiar Una Herencia Deferida Al Hijo, Sino En La Forma Y Con Las Limitaciones Impuestas A Los Tutores Y Curadores
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.