Micelio

Artículo 37

El Artículo 304 Del Código Civil Quedará Así: No Podrán Los Padres Hacer Donaciones De Ninguna Parte De Los Bienes Del Hijo, Ni Darlos En Arriendo Por Largo Tiempo, Ni Aceptar O Repudiar Una Herencia Deferida Al Hijo, Sino En La Forma Y Con Las Limitaciones Impuestas A Los Tutores Y Curadores

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 37. El Artículo 304 del Código Civil quedará así: No podrán los padres hacer donaciones de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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