Micelio

Artículo 5

Una Vez Terminado El Trazado Definitivo De Cada Sección, Se Proveerá Lo Conducente A La Construcción, Por El Sistema De Administración Directa O De Contrato Celebrado En Licitación Pública Con La Base Del Respectivo Presupuesto Técnico, Según Se Estime Conveniente, Dentro De Las Siguientes Condiciones Que Establece La Ley; "el Trayecto De Vía Comprendido Entre Vélez Y El Rio Magdalena, Se Construirá Provisionalmente Como Camino De Herradura, Sobre Trazado De Carretera, Así: Máximum De Las Pendientes, Siete Por Ciento; Radio Mínimum De Las Curvas, Veinte Metros

Decreto 742 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 47 de 1918, en la parte que corresponde al Ministerio de Obras Públicas (Carretera del Carare)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez terminado el trazado definitivo de cada sección, se proveerá lo conducente a la construcción, por el sistema de administración directa o de contrato celebrado en licitación pública con la base del respectivo presupuesto técnico, según se estime conveniente, dentro de las siguientes condiciones que establece la Ley; "El trayecto de vía comprendido entre Vélez y el rio Magdalena, se construirá provisionalmente como camino de herradura, sobre trazado de carretera, así: máximum de las pendientes, siete por ciento; radio mínimum de las curvas, veinte metros. Las demás condiciones técnicas de este trayecto serán las establecidas para los caminos nacionales de aquella clase en los reglamentos respectivos; "Los tramos de vía por construír en la sección comprendida entre Tunja y Vélez, se sujetaran, en cuanto a pendientes y curvas, a los limites estipulados en el inciso anterior, y en cuanto a las demás condiciones de construcción, a las establecidas para las carreteras nacionales en los reglamentos correspondientes; "Los trabajos de construcción se practicaran simultáneamente en las secciones de Tunja al rio Suárez, y de este rio Magdalena, y bajo la dirección de ingenieros competentes; "La construcción se acometerá en forma tal que pueda realzarse la totalidad de la obra en un término no mayor de cinco años, contados desde el 1° de marzo de 1919. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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