°. Todos los individuos o compañías residentes o domiciliados en la República y que se hallen dedicados a cualquier clase de explotaciones mineras, agrícolas, pecuarias, fabriles, comerciales y de transportes y las empresas o establecimientos destinados al beneficio de esas industrias en cualquiera de sus formas o derivados, están en la obligación de suministrar con toda exactitud los datos a que se refiere el artículo 5°. de la Ley 63 de 1914, de la manera y con los pormenores que en este Decreto se determinan.
Artículo 1
Todos Los Individuos O Compañías Residentes O Domiciliados En La República Y Que Se Hallen Dedicados A Cualquier Clase De Explotaciones Mineras, Agrícolas, Pecuarias, Fabriles, Comerciales Y De Transportes Y Las Empresas O Establecimientos Destinados Al Beneficio De Esas Industrias En Cualquiera De Sus Formas O Derivados, Están En La Obligación De Suministrar Con Toda Exactitud Los Datos A Que Se Refiere El Artículo 5°
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.