Micelio

Artículo 12

Comisiones Para El Inventario De Bienes Muebles E Inmuebles En El Sector Educativo

Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones para el inventario de bienes muebles e inmuebles en el sector educativo. En el sector educativo, durante el período de transición, con el objeto de esclarecer el proceso de entrega de bienes muebles e inmuebles por parte de la Nación a los entes territoriales, el Ministerio de Educación Nacional creará comisiones compuestas por delegados del Ministerio y de los entes territoriales, las cuales se encargarán de hacer el inventario de los bienes a transferir y de la situación jurídica en que se encuentran. El Ministerio de Educación Nacional establecerá el cronograma de actividades para la operatividad de estas comisiones. Los funcionarios de los Departamentos, Distritos y Municipios que no proporcionen la información necesaria para cumplir con este cronograma, incurrirán en causal de mala conducta y serán objeto de las sanciones del caso.

Parágrafo

La Nación podrá hacer entrega de los bienes muebles que en la actualidad son utilizados por las entidades territoriales para el desarrollo de programas educativos, previo inventario de los mismos y mediante acta suscrita para el efecto, siempre y cuando se acredite que cuentan con la infraestructura adecuada y suficiente para la administración y utilización de estos bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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