Micelio

Artículo 52

La Reincidencia Dentro De Los Tres (3) Años Siguientes A La Ejecutoria De Una Sanción, Se Multará Con El Doble Del Monto Establecido Para La Respectiva Conducta, Sin Exceder La Cuantía Máxima De Setecientos (700) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes Para Este Modo De Transporte

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reincidencia dentro de los tres (3) años siguientes a la ejecutoria de una sanción, se multará con el doble del monto establecido para la respectiva conducta, sin exceder la cuantía máxima de setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes para este modo de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1554 de 1998