Decisión de la solicitud de intervención funcional excepcional . El Contralor General de la República, mediante acto administrativo discrecional, aprobará o negará la solicitud de intervención funcional excepcional, bajo criterios de capacidad técnica y operativa, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y conveniencia, informando lo correspondiente al solicitante. Contra esta decisión no procede recurso alguno. En caso de aprobar la intervención funcional excepcional, el acto administrativo correspondiente deberá contener como mínimo lo siguiente
Delimitación del objeto de control.
Asignación de competencia a la dependencia de la Contraloría General de la República que adelantará la acción de vigilancia y control fiscal, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, teniendo en cuenta su especialización sectorial, competencia territorial, de conformidad con la distribución de competencias internas.
Comunicación de la decisión a la respectiva contraloría territorial para que se abstenga de adelantar o continuar el ejercicio de control fiscal a partir de la fecha de comunicación, y cumplimiento de los demás efectos derivados de la aprobación.
Las medidas de coordinación sectorial o intersectorial que sean necesarias para el adelantamiento del trámite, su seguimiento e informes periódicos y la producción del informe final.