De la partida asignada al Capitulo 202, artículo 2050 del Presupuesto Nacional vigente, que puede distribuirse por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se hace la siguiente distribución parcial:
Artículo 2050, ordinal 1°
Decreto 384 de 1958 · Sobre distribución de unas partidas del presupuesto del Ministerio de Agricultura
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De la partida asignada al Capitulo 202, artículo 2050 del Presupuesto Nacional vigente, que puede distribuirse por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se hace la siguiente distribución parcial:
Artículo 2050, ordinal 1°
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.