Micelio

Artículo 6

Ley 52 de 1982 · Por la cual se reorganiza el Instituto Técnico Superior Pascual Bravo, con domicilio en Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el logro de sus objetivos, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:

a)

Adelantar programas académicos en las áreas del conocimiento que consulten las características sociales y económicas de la región y del país;

b)

Realizar actividades de docencia, investigación y extensión;

c)

Suscitar en el estudiante una conciencia crítica y actitud científica frente a los problemas sociales y económicos de la sociedad colombiana de manera que le permitan actuar como agente promotor del desarrollo;

d)

Ejercer liderazgo en la comunidad a través de la identificación y análisis de los problemas sociales y la prestación de servicios para la solución de los mismos;

e)

Ofrecer orientación profesional a los aspirantes a cursar las carreras que ofrece;

f)

Promover la cualificación de su personal docente;

g)

Proporcionar los medios y condiciones necesarias para el ejercicio de la investigación científica por parte de profesores y estudiantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1982