Micelio

Artículo 3

º

Decreto 970 de 1991 · por el cual se reglamentan el Decreto-Ley 3069/68 y la Ley 81/88, capítulo V.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información básica para los procesos de estratificación. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, remitirá a los alcaldes de cada municipio la información procesada del último censo de población y viviendas; la encuesta nacional de hogares; el último marco muestral y recuento de viviendas; y el censo económico nacional en lo que se refiere al ámbito territorial del respectivo municipio. Suministrará, además la metodología y modelos de los formularios que habrán de emplearse, así como también el apoyo logístico y la información suplementaria que sean requeridos para definir las bases de la estratificación socioeconómica. El Instituto Geográfico " Agustín Codazzi", IGAC, suministrará igualmente la información que se requiera para tal fin. Esta información constituye la base de las estratificaciones que se realicen en cada municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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