Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Comandante General de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional, respectivamente deberán actualizar la doctrina para desarrollar lo aquí establecido, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición. El documento resultante deberá someterse a aprobación del Ministro de Defensa Nacional para presentarlo ante el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional.
EJECUCION OPERATIVA
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.