° Tan pronto como la Sección Jurídica reciba el expediente, tendrá un término de quince días para estudiarlo y dictar la providencia correspondiente que someterá a la firma del señor Ministro.
Decreto 1226 de 1953 →Vigente
Artículo 9
Tan Pronto Como La Sección Jurídica Reciba El Expediente, Tendrá Un Término De Quince Días Para Estudiarlo Y Dictar La Providencia Correspondiente Que Someterá A La Firma Del Señor Ministro
Decreto 1226 de 1953 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1418 de 1945, 0043 de 1948 y 2488 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.