Micelio

Artículo 20

Ley 32 de 1978 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley 35 de 1944 , toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional o que autorice nuevos gastos, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello ser produzca desequilibrio en la apropiación respetiva o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a las que corresponden a las dependencias de la Dirección General del Presupuesto, en los distintos despachos de la Administración.

Parágrafo

Así mismo, la Presidencia de la república y el Departamento Administrativo del Servicio Civil resolverán conjuntamente y se abstendrá de dar curso a cualquier acto reformatorio que sobre Plantas de Personal pretendan adoptar los diferentes Organismos de la Administración Pública Nacional cuando se encuentre que la medida crea graves desequilibrios salariales, o no va amparada en la ampliación o establecimiento de nuevo servicio, o se considere a todas luces inconveniente para la buena marcha de la Administración. Para el efecto las entidades mencionadas establecerán los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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