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Artículo 12

Funciones De La Superintendencia Delegada Para Estudios Especiales Y La Evaluación De Proyectos

Decreto 2595 de 2012 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos . Son funciones de la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos las siguientes

1.

Realizar la evaluación y conceptuar sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales que desarrollen las entidades bajo su vigilancia y sin cuya autorización aquellos no podrán emprenderse.

2.

Definir para las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con lo señalado en la ley y en los planes de desarrollo, el límite máximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y la formación de las reservas, con el fin de procurar el máximo beneficio para la familia y personas a cargo de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar.

3.

Realizar los estudios económicos, financieros, administrativos y de operación de los servicios y programas sociales de las Cajas de Compensación Familiar.

4.

Realizar las evaluaciones de resultado y de impacto de los planes, programas y servicios sociales a cargo de las Cajas de Compensación Familiar.

5.

Realizar estudios de tarifas de los servicios prestados por las Cajas de Compensación Familiar.

6.

Adelantar estudios técnicos de factibilidad, costo-beneficio, costo-efectividad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y proyectos de las Cajas de Compensación Familiar y demás instituciones sujetas a su vigilancia.

7.

Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios de las Cajas de Compensación Familiar y demás instituciones sujetas a su vigilancia.

8.

Recomendar al Superintendente la aprobación, objeción o negación de la implementación y ejecución de planes, programas o proyectos de inversión de conformidad con los criterios de finalidad social, redistribución de ingresos, eficacia, eficiencia y economía definidos por la Superintendencia.

9.

Realizar la evaluación de los convenios de cooperación internacional que desarrollan las Cajas de Compensación Familiar y demás instituciones sujetas a su vigilancia.

10.

Realizar visitas de inspección, vigilancia y control y allegar los documentos para soportar los estudios de competencia de la dependencia.

11.

Remitir, para consideración del Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, los hechos o conductas observadas en las actividades de su competencia.

12.

Llevar el registro de la información estadística del sistema del subsidio familiar y de los planes, programas y servicios sociales y realizar el análisis de la información estadística de las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

13.

Las demás funciones que el Superintendente del Subsidio Familiar le asigne, de acuerdo con la naturaleza de la Superintendencia Delegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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