Micelio

Artículo 3

Ley 17 de 1947 · Por la cual se honra la memoria de un prócer de la independencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de la presente Ley, la Nación destina la cantidad de veinte mil pesos ($20.000) que se pondrá, por partes iguales, a disposición de los Gobernadores de Bolívar y Magdalena, a quienes se encargara la adquisición de los referidos bustos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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