Micelio

Artículo 15

Condiciones Especiales

Decreto 1156 de 2018 · por el cual se reglamenta el régimen de registro sanitario de productos fitoterapéuticos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones especiales. Las preparaciones Farmacéuticas con base en Plantas Medicinales (PFM) deben cumplir con lo dispuesto en el presente decreto y con las siguientes condiciones especiales: 15.1 Estar incluidos en el listado de plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos de la categoría de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales. 15.2 No presentarse en formas farmacéuticas inyectables. 15.3 No presentarse en formas farmacéuticas en las que se requiera esterilidad, salvo las preparaciones oftálmicas, y 15.4 No combinarse el material de la planta medicinal con sustancias activas aisladas y químicamente definidas.

Parágrafo

Cuando las preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales contengan en su formulación metabolitos o principios activos clasificados como estupefacientes, psicotrópico o sustancia controlada definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Invima emitirá concepto en cuanto a: composición, indicaciones, forma farmacéutica, contraindicaciones y advertencias, precauciones de seguridad, reacciones adversas, interacciones, dosificación, grupo etario, vía de administración y condición de venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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