Micelio

Artículo 2

Desde El 17 De Diciembre De 1948, Pónese En Vigencia El Alza Del Gravamen De Residentes, Decretada En El Artículo 37 De La Ley 90 De 1948, Que Lo Eleva Del Diez Por Ciento (10%) Al Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 4139 de 1948 · Sobre impuesto de giros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 17 de diciembre de 1948, pónese en vigencia el alza del gravamen de residentes, decretada en el artículo 37 de la Ley 90 de 1948, que lo eleva del diez por ciento (10%) al treinta por ciento (30%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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