º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.
Decreto 174 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 174 de 1996 · por el cual se modifican parcialmente los artículos 2° y 3° del Decreto 194 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.