Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1886 · que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. La respectiva Comisión de recompensas emitirá su informe de acuerdo con las respectivas disposiciones reglamentarias y previo examen del asunto, y solo con vista de tal informe podrá considerarse en primer debate el respectivo proyecto de ley.

Si se tratare solamente de una petición que pueda motivar un proyecto, será pasada al estudio previo de la Comisión de recompensas, si estuviere comprendida en alguno de los casos del artículo 2 o.

Desde la publicación de la presente ley no podrá darse curso en las Cámaras Legislativas a ningún proyecto de ley sobre concesión o aumento de alguna pensión que deba pagarse del Tesoro Nacional, si no está fundado en una petición hecha ante la respectiva Cámara por el interesado o interesados, y apoyada en los siguientes documentos:

1.

Comprobación auténtica y legal de los servicios hechos a la República por quien solicita la pensión o por su esposo, padre, hijo o abuelo.

2.

Comprobación oficial de no haber recibido personalmente, ni en la persona de su padre, abuelo, hijo o esposo, recompensas equivalentes a los servicios prestados o a la pensión que se solicita.

3.

Comprobación auténtica y legal de hallarse el peticionario en estado de invalidez o de mucha pobreza que le impida procurarse la subsistencia.

4.

Los nietos de servidores públicos no podrán optar pensión sino en el caso de que el respectivo ascendiente haya prestado sus servicios a la Patria en la época de la Independencia de 1810 a 1826.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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