Micelio

Artículo 3

º De La Vigencia

Decreto 161 de 1985 · Por el cual se regula el límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente y su sistema de liquidación en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA VIGENCIA.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales de conformidad con lo señalado para el efecto en el artículo 21 del Decreto 2830 de noviembre 21 de 1984. Comuníquese y cúmplase

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 161 de 1985