Micelio

Artículo 418

Incurrirán En Arresto De Uno A Ocho Meses: A) El Que Se Apropie Cosas Ajenas Extraviadas, Sin Cumplir Los Requisitos Que Prescribe La Ley; B) El Que Se Apropie En Todo O En Parte Un Tesoro Descubierto, Sin Entregar La Porción Que Corresponda A Un Tercero Conforme A La Ley; C) El Que Se Apropie Cosas Que Pertenecen A Otro Y En Cuya Posesión Hubiere Entrado Por Error Ajeno O Caso Fortuito

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirán en arresto de uno a ocho meses

a)

El que se apropie cosas ajenas extraviadas, sin cumplir los requisitos que prescribe la ley;

b)

El que se apropie en todo o en parte un tesoro descubierto, sin entregar la porción que corresponda a un tercero conforme a la ley;

c)

El que se apropie cosas que pertenecen a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito. En los casos de que trata el presente artículo, no se podrá proceder sino a petición de parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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