Incurrirán En Arresto De Uno A Ocho Meses: A) El Que Se Apropie Cosas Ajenas Extraviadas, Sin Cumplir Los Requisitos Que Prescribe La Ley; B) El Que Se Apropie En Todo O En Parte Un Tesoro Descubierto, Sin Entregar La Porción Que Corresponda A Un Tercero Conforme A La Ley; C) El Que Se Apropie Cosas Que Pertenecen A Otro Y En Cuya Posesión Hubiere Entrado Por Error Ajeno O Caso Fortuito
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Incurrirán en arresto de uno a ocho meses
a)
El que se apropie cosas ajenas extraviadas, sin cumplir los requisitos que prescribe la ley;
b)
El que se apropie en todo o en parte un tesoro descubierto, sin entregar la porción que corresponda a un tercero conforme a la ley;
c)
El que se apropie cosas que pertenecen a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito. En los casos de que trata el presente artículo, no se podrá proceder sino a petición de parte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.