Micelio

Artículo 2

La Autoridad Del Director Subalterno De Bucaramanga Se Extiende A Ese Departamento Y Al De Cúcuta; La De Cartagena, A Ese Y A Los De Sincelejo Y Mompós; La De Medellín, A Ese Y A Los De Antioquia, Jericó Y Sonsón; Y El De Popayán, A Ese Y Los De Buga Y Cali

Decreto 205 de 1910 · Por el cual se organiza la Estadística Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La autoridad del Director Subalterno de Bucaramanga se extiende a ese Departamento y al de Cúcuta; la de Cartagena, a ese y a los de Sincelejo y Mompós; la de Medellín, a ese y a los de Antioquia, Jericó y Sonsón; y el de Popayán, a ese y los de Buga y Cali. Los otros Directores Subalternos solo tienen autoridad en el Departamento para el cual han sido nombrados. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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