Micelio

Artículo 2

La Autoridad Del Director Subalterno De Bucaramanga Se Extiende A Ese Departamento Y Al De Cúcuta; La De Cartagena, A Ese Y A Los De Sincelejo Y Mompós; La De Medellín, A Ese Y A Los De Antioquia, Jericó Y Sonsón; Y El De Popayán, A Ese Y Los De Buga Y Cali

Decreto 205 de 1910 · Por el cual se organiza la Estadística Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La autoridad del Director Subalterno de Bucaramanga se extiende a ese Departamento y al de Cúcuta; la de Cartagena, a ese y a los de Sincelejo y Mompós; la de Medellín, a ese y a los de Antioquia, Jericó y Sonsón; y el de Popayán, a ese y los de Buga y Cali. Los otros Directores Subalternos solo tienen autoridad en el Departamento para el cual han sido nombrados. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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