ARTICULO 3o . Ventas en el país . En el caso de ventas en el país, el adquirente deberá entregar al proveedor nacional, o importador
Una certificación de su registro vigente, sanitario o de productor, como fabricante de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas, o de fertilizantes, expedida por el Ministerio de Salud o por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso, con el primer pedido del año gravable.
Manifestación suscrita por el fabricante, o su representante legal, en el sentido de que la materia prima solicitada la destinará su empresa a la fabricación de medicamentos, de plaguicidas, o de fertilizantes.
Una lista de la materia prima que requiere la empresa para la producción de los medicamentos, de plaguicidas o de fertilizantes que elabora, suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, con el visto bueno del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, lista que deberá ser entregada al vendedor con el primer pedido del año, o cuando una materia prima no aparezca en la mencionada lista.
En la respectiva factura deberá dejarse constancia de haberse vendido la materia prima con exclusión del IVA.
Dentro del bimestre siguiente, el comprador enviará a su proveedor en el país, un certificado suscrito por el Contador Público o Revisor Fiscal, según el caso, en el cual conste el número y la fecha de las facturas correspondientes a las materia primas adquiridas en el bimestre inmediatamente anterior, con exclusión del IVA, y su valor. El proveedor conservará los anteriores documentos como parte integrante de su contabilidad.