Micelio

Artículo 1

Ley 152 de 1887 · que adiciona y reforma la 44 de 1886 y la 56 y 61 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Para el despacho de las reclamaciones atribuído á la Comisión creada por la Ley 44 de 1886 , por razón de suministros, empréstitos y expropiaciones de las guerras de 1860 á 1863, de 1875, 1876 á 1877 y de 1884 á 1885, se observarán, además de las disposiciones vigentes que no sean contrarias á la presente ley, las reglas siguientes:

1.ª Los documentos de reclamaciones provenientes de las tres guerras primeramente expresadas, no estarán sujetos á la formalidad del registro de que habla el artículo 16 de la citada Ley 44 de 1886 ;

2.ª Los poderes para gestionar reclamaciones ante la Comisión administrativa, pueden ser otorgados ante Notario, ó por memorial extendido en papel sellado de la clase correspondiente y presentado personalmente al Secretario de la Comisión, ó en la forma de poderes especiales para pleitos.

3.ª La cesión ó endoso de documentos contra el Gobierno por suministros, empréstitos y expropiaciones, cualquiera que sea su forma de redacción, se tendrá como válida siempre que lleve la firma del respectivo cedente, puesta ante dos testigos, quienes con ese carácter firmarán también, y no se haya iniciado con prueba suficiente, juicio de falsedad de tal endoso. Se exceptúan de esta disposición los expedientes en que se compruebe el suministro, empréstito ó expropiación por medio de declaraciones testimoniales respecto de los cuales el endoso se hará observando las reglas que el Código Civil establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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