Artículo tercero . El gobierno nacional y el Banco de la República celebrarán los contratos correspondientes con el objeto de establecer las proporciones de las acciones o cuotas de capital que a través del Fondo Financiero Agropecuario adquiera el Banco de la República de las Corporaciones Forestales y señalar, Igualmente, los sistemas de elegibilidad, control, supervisión y demás condiciones que para los efectos de este Decreto deban cumplir las Corporaciones Forestales, los intermediarios financieros y los pequeños y medianos productores del Sector Agropecuario y sus asistentes técnicos.
Decreto 2725 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2725 de 1977 · Por el cual se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones sobre utilización de recursos del Fondo Financiero Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.