Micelio

Artículo 25

La Sección De Proceso Deberá Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) Los Diferentes Pasos Dentro Del Proceso Deberán Realizarse En Óptimas Condiciones Sanitarias Y De Limpieza, Y, En Tal Forma Que Su Flujo Sea Secuencial, Evitando Toda Contaminación; B) Las Operaciones De Elaboración Y Envasado Del Producto Se Efectuarán Sincronizadamente, De Acuerdo Con La Capacidad De Producción, Evitando Así Amontonamiento Y Alteraciones; C) Los Materiales Empleados Para Envase De Alimentos Deberán Almacenarse Y Utilizarse En Condiciones Higiénicas, En Tal Forma Que No Alteren La Calidad Del Producto Terminado Y Se Acogerán A La Reglamentación Que Para Tal Fin Establezca El Ministerio De Salud; D) Cuando El Envase Sea Reutilizable Deberán Existir Áreas De Almacenamiento De Material Sucio, De Material De Material Limpio, De Lavado Y De Esterilización; E) El Almacenamiento Del Producto Terminado Deberá Hacerse En Óptimas Condiciones Sanitarias Y De Conservación, De Acuerdo Con Las Exigencias De Cada Producto

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sección de proceso deberá cumplir con los siguientes requisitos

a)

Los diferentes pasos dentro del proceso deberán realizarse en óptimas condiciones sanitarias y de limpieza, y, en tal forma que su flujo sea secuencial, evitando toda contaminación;

b)

Las operaciones de elaboración y envasado del producto se efectuarán sincronizadamente, de acuerdo con la capacidad de producción, evitando así amontonamiento y alteraciones;

c)

Los materiales empleados para envase de alimentos deberán almacenarse y utilizarse en condiciones higiénicas, en tal forma que no alteren la calidad del producto terminado y se acogerán a la reglamentación que para tal fin establezca el Ministerio de Salud;

d)

Cuando el envase sea reutilizable deberán existir áreas de almacenamiento de material sucio, de material de material limpio, de lavado y de esterilización;

e)

El almacenamiento del producto terminado deberá hacerse en óptimas condiciones sanitarias y de conservación, de acuerdo con las exigencias de cada producto. Cuando se trate de productos que se conserven empleando bajas temperaturas, se almacenarán teniendo en cuenta las condiciones de temperatura, humedad y circulación de aire que requiera cada alimento. Una vez descongelado el producto no se permitirá su recongelación ni su refrigeración;

f)

El área de entrega del producto terminado solo se utilizará para tal fin; deberá permanecer en las mejores condiciones sanitarias, de manera que facilite las labores de entrega y cargue del mismo, sin que presente cruces con la entrada de la materia prima;

g)

Los productos devueltos por defectos de elaboración, conservación, expiración de la fecha de vencimiento o alterados, no podrán ser sometidos a procesos de reempaque, de reelaboración, corrección o reesterilización bajo ninguna justificación. Prohibiciones sanitarias en la sección de proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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