Micelio

Artículo 2

Dependiente Del Departamento Nacional De Aeronáutica Civil, Crearse Los Siguientes Casos, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan, Las Cuales Atalaya Y Poner Portación Al Artículo Destinado O Conservación Y Sostenimiento De Aeródromos: Un Administrador Para El Aeródromo De Bucaramanga

Decreto 2611 de 1951 · Por el cual se fijan el personal y asignaciones del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y se hacen los correspondientes nombramientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dependiente del departamento nacional de aeronáutica civil, crearse los siguientes casos, con las asignaciones que a continuación se expresan, las cuales atalaya y poner portación al artículo destinado o conservación y sostenimiento de Aeródromos: Un administrador para el Aeródromo de Bucaramanga. $ 300.00 Un administrador para el Aeródromo de Popayán 300.00 Un administrador para el Aeródromo de Santa Marta 300.00 Un administrador para el Aeródromo de Ipiales. 300.00 Un administrador para el Aeródromo de Neiva. 300.00 Un administrador para el Aeródromo de Leticia. 300.00 Un administrador para el Aeródromo de Arauca. 250.00 Un administrador para el Aeródromo de Garzón 250.00 Un administrador para el Aeródromo de Mariquita 250.00 Un administrador para el Aeródromo de Mompós 250.00 Un administrador para el Aeródromo de Puerto Carreño 250.00 Un administrador para el Aeródromo de Riohacha 250.00 Un administrador para el Aeródromo de Tumaco 250.00 Un administrador para el Aeródromo de Turbo 250.00 Un administrador para el Aeródromo de Uribía 250.00 Un administrador para el Aeródromo de Valledupar 250.00 Un administrador para el Aeródromo de Aguas Claras ( Santander) 200.00 Un administrador para el Aeródromo Cartago 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Dos Ríos 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Carmen de Bolívar. 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Orocué 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Pasto 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Puerto López 200.00 Un administrador para el Aeródromo de San Martín 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Urrao 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Tame 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Mitú 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Araracuara 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Paipa 200.00 Un administrador para el Aeródromo de Buenavista 200.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2611 de 1951