Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2179 de 1992 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónase el artículo 2.1.2.2.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con la siguiente letra: "n) Recibir depósitos de ahorro, siempre y cuando su capital pagado y reserva legal sea igual o superior al capital mínimo exigido para los establecimientos bancarios existentes a la entrada en vigencia de la Ley 45 de 1990; las corporaciones que tengan un capital pagado y reserva legal inferior a dicho monto sólo podrán recibir depósitos de ahorro en las condiciones y con los límites que fije el Gobierno Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2179 de 1992